Artículo 372 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Los recursos se tendrán por abandonados cuando no se continúen en forma legal o no se interpongan por las personas o con los requisitos que establece la Ley. El abandono de un recurso no trae condena en costas, pero sujeta al que lo hizo valer, a indemnizar a la contraparte de los perjuicios que le cause por la suspensión, si se hubiere decretado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.