Artículo 386 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida.
Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria, deberán hacerse valer en el término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva, dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.