Artículo 387 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando el juzgador en su auto, si la admite en ambos efectos o en uno solo.
El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.