Artículo 389 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Admitida la apelación en efecto devolutivo, el testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la sala correspondiente dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la contraparte para contestar los agravios, o en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados, indicando si se trata de primera, segunda o el número que corresponda en las apelaciones interpuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.