Artículo 390 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales a la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia dentro del tercer día, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la contraparte para contestar los agravios, citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.