Artículo 391 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones, excepto la relativa a la sentencia definitiva, se tramitarán en un solo cuaderno "de constancias", en donde se irán agregándose los testimonios relativos, y al que se anexarán copias de todas las resoluciones de dichas apelaciones, inclusive de la sentencia definitiva del juicio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.