Código Civil estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 393.- En caso de que el Juez señale una garantía que se estime excesiva, se puede ocurrir en queja ante el mismo Juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso el equivalente a la garantía mínima de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El Juez remitirá al Superior la queja planteada junto con su informe justificado para que se resuelva dentro de igual término.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Declarada fundada la queja, el superior señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el recurrente ante el Juez, dentro de seis días, para los efectos de la ejecución solicitada.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Si la queja se declara infundada, el quejoso exhibirá ante el Juez el faltante del monto fijado para la ejecución o no ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

En caso de que el Juez señale una garantía que se estime excesiva, se puede ocurrir en queja ante el mismo Juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso el equivalente a la garantía mínima de sesenta…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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