Código Civil estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.- Se admitirán en un sólo efecto, las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan en ambos efectos.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Se admitirán también en un solo efecto:

I.- Las sentencias definitivas que hayan resuelto acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o, sobre diferencias conyugales respecto de la administración de bienes; y II.- Las sentencias definitivas que hayan resuelto cualquier tipo de acción nominada e innominada, conjuntamente con acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o, sobre diferencias conyugales respecto de la administración de bienes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Artículo 394 Bis.- Las acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o sobre diferencias conyugales respecto de la administración de bienes, no ameritan fianza para su ejecución.

Salvo las acciones descritas en el párrafo anterior, las diversas acciones nominadas o innominadas que se hayan resuelto dentro de la misma sentencia, solo se ejecutarán previa exhibición de la fianza correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Se admitirán en un sólo efecto, las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan en ambos efectos. (ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011) Se admitirán también en un solo efecto: I.- Las…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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