Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las actuaciones judiciales deberán ser autenticadas bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Las audiencias serán firmadas por quienes en ellas intervengan, y quisieren hacerlo.
Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán firmadas por los jueces y magistrados respectivamente y autenticadas por los Secretarios, y en segunda instancia, las resoluciones de trámite sólo serán firmadas por el Presidente de Sala y autenticadas por el Secretario de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.