Artículo 41 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- A petición de parte y a juicio del juez, las audiencias en materia familiar serán privadas y se desarrollarán exclusivamente en presencia de las partes, sus abogados, funcionarios y personal administrativo estrictamente indispensable; si la cuestión a tratar es muy privada, el acuerdo será reservado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.