Artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Los Secretarios, los Jueces y Magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos, las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.