Artículo 43 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante las siguientes correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Amonestación; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016 III.- Multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas.
Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.
La multa y el arresto a que se refiere este artículo, se aplicarán a la parte responsable y a su asesor, si hubiere éste autorizado con su firma el ocurso, y la primera podrá duplicarse en caso de reiteración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.