Código Civil estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 400.- No obstante de haberse admitido la apelación en ambos efectos y haberse remitido los originales al superior, el juez continuará conociendo respecto de la ejecución de la sentencia o auto apelado conforme lo dispone este capítulo, y también podrá resolver con plenitud de jurisdicción, todo lo relativo a depósitos, embargos trabados, rendición de cuentas, gastos de administración, aprobación de entrega de fondos para pagos urgentes, medidas provisionales decretadas durante el juicio, y cuestiones similares que por su urgencia no pueden esperar.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

No obstante de haberse admitido la apelación en ambos efectos y haberse remitido los originales al superior, el juez continuará conociendo respecto de la ejecución de la sentencia o auto apelado conforme lo dispone este…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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