Artículo 401 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- La sala, al recibir los escritos originales de los agravios, contestación y escritos recaídos a ellos, formará un solo Toca, en el que se tramitarán todos los recursos que se interpongan en el juicio de que se trata así como todo lo que se actúa en cada recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.