Artículo 402 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y calificará si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. De encontrarlo ajustado a derecho lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia, la que pronunciará dentro del término de diez días si se tratare de auto o interlocutoria y dentro de quince días si se tratare de sentencia definitiva; cuando se trate de expedientes muy voluminosos, se podrá ampliar el plazo en diez más para dictar sentencia y notificarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.