Artículo 423 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Los incidentes ajenos a la cuestión debatida, notoriamente frívolos, improcedentes, sin materia o infundados, serán rechazados de oficio por los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.