Código Civil estatal

Artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 424.- Se tramitarán incidentalmente:

I.- Las cuestiones sobre personalidad o capacidad, litispendencia y conexidad de causa;

II.- Las cuestiones sobre nulidad de actuaciones, notificaciones o emplazamiento;

III.- Las costas;

IV.- La recusación con causa;

V.- La oposición para exhibir documentos, cosas, muebles y la negación a exhibirlos;

VI.- Las providencias precautorias después de iniciado el juicio;

VII.- La reclamación de cualquier providencia precautoria antes de dictarse la ejecución;

VIII.- Las excepciones supervenientes;

IX.- Las tachas;

X.- Las reclamaciones de nulidad de confesional, por error o violencia;

XI.- El Artículo sobre declaración de sentencia ejecutoriada;

XII.- La rendición, aprobación o desaprobación de cuentas por parte de tutores, aclaración de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios; y XIII.- Las cuestiones sobre la persona, bienes de menores, incapacitados o ausentes, que sean trascendentes en la definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Se tramitarán incidentalmente: I.- Las cuestiones sobre personalidad o capacidad, litispendencia y conexidad de causa; II.- Las cuestiones sobre nulidad de actuaciones, notificaciones o emplazamiento; III.- Las costas;…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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