Artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Se tramitarán incidentalmente:
I.- Las cuestiones sobre personalidad o capacidad, litispendencia y conexidad de causa;
II.- Las cuestiones sobre nulidad de actuaciones, notificaciones o emplazamiento;
III.- Las costas;
IV.- La recusación con causa;
V.- La oposición para exhibir documentos, cosas, muebles y la negación a exhibirlos;
VI.- Las providencias precautorias después de iniciado el juicio;
VII.- La reclamación de cualquier providencia precautoria antes de dictarse la ejecución;
VIII.- Las excepciones supervenientes;
IX.- Las tachas;
X.- Las reclamaciones de nulidad de confesional, por error o violencia;
XI.- El Artículo sobre declaración de sentencia ejecutoriada;
XII.- La rendición, aprobación o desaprobación de cuentas por parte de tutores, aclaración de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios; y XIII.- Las cuestiones sobre la persona, bienes de menores, incapacitados o ausentes, que sean trascendentes en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.