Código Civil estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 434.- Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en común, de la sociedad conyugal, oposición de cónyuges, padres y tutores, salvo las excepciones establecidas por la Ley, se observará el procedimiento del juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en común, de la sociedad conyugal, oposición de…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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