Artículo 434 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en común, de la sociedad conyugal, oposición de cónyuges, padres y tutores, salvo las excepciones establecidas por la Ley, se observará el procedimiento del juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.