Artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- El juicio sobre nulidad de matrimonio, se tramitará en la forma escrita, observando además las disposiciones siguientes:
I.- Al demandarse la nulidad, se decretarán las medidas provisionales establecidas en el Artículo 108 de la Ley para la Familia;
II.- No se permitirá a los consortes celebrar transacción o compromiso alguno, acerca de la nulidad del matrimonio;
III.- La muerte de uno de los cónyuges durante el procedimiento de nulidad, pondrá fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción; y IV.- Si durante la tramitación del juicio apareciere, además de la causa o causas invocadas para la nulidad, otra que también sea motivo de ella, se examinará de oficio, y se estudiará en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.