Artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quién se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.