Artículo 46 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, así como los referidos como inhábiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas; en caso de que el tribunal lo considere necesario, podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar cuando a su juicio hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.