Código Civil estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452.- El acreedor alimentario podrá consignar el dato relativo al nivel de vida acostumbrado e ingresos que obtiene el demandado, el lugar donde trabaja, e informará si es propietario de bienes raíces, cuáles y dónde se encuentran ubicados. Proporcionará los datos que conozca respecto a negociaciones mercantiles o industriales, o de cualesquiera otros bienes o negocios propiedad del deudor alimentante.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

El acreedor alimentario podrá consignar el dato relativo al nivel de vida acostumbrado e ingresos que obtiene el demandado, el lugar donde trabaja, e informará si es propietario de bienes raíces, cuáles y dónde se…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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