Artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- El acreedor alimentario podrá consignar el dato relativo al nivel de vida acostumbrado e ingresos que obtiene el demandado, el lugar donde trabaja, e informará si es propietario de bienes raíces, cuáles y dónde se encuentran ubicados. Proporcionará los datos que conozca respecto a negociaciones mercantiles o industriales, o de cualesquiera otros bienes o negocios propiedad del deudor alimentante.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.