Artículo 456 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Cuando no sea posible determinar los ingresos del deudor alimentante, se tomará como base de acuerdo a las proporciones establecidas, el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.