Artículo 455 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- Cuando el deudor alimentante no perciba salario pero sea dueño de algún negocio o industria mercantil, el Juez Familiar, fijará una pensión alimenticia proporcional al número de salarios mínimos generales o profesionales vigentes en el estado, según sea el caso, atendiendo al principio de proporcionalidad, con base en las pruebas y datos que se aporten.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.