Artículo 454 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- En caso de que se presenten varios acreedores alimentistas demandando pensión a un solo deudor, tendrán preferencia los hijos del cónyuge sobre los demás acreedores. El Juez familiar hará la prelación y proporcionalidad de los créditos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.