Artículo 458 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Para determinar la pensión alimenticia definitiva, se seguirá el procedimiento oral o escrito establecido en este Código, según la vía por la cual haya optado el reclamante al presentar su demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.