Artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos establecidos en los Artículos anteriores, cuando hayan sido reconocidos por el deudor alimentante, o se haya establecido la paternidad de aquél con respecto al acreedor, por cualquiera de los medios determinados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo o en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.