Código Civil estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos establecidos en los Artículos anteriores, cuando hayan sido reconocidos por el deudor alimentante, o se haya establecido la paternidad de aquél con respecto al acreedor, por cualquiera de los medios determinados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo o en este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos establecidos en los Artículos anteriores, cuando hayan sido reconocidos por el deudor alimentante, o se haya establecido la paternidad de aquél con…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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