Artículo 461 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- Después de que el Juez haya fijado la pensión alimenticia provisional, girará el oficio correspondiente a la persona que cubra el salario del demandado, previniéndole para descontar la pensión fijada, por semanas, quincenas o meses adelantados, según sea el tipo o períodos acostumbrados para pagarlos; con apercibimiento de doble pago en caso de desacato.
A toda persona, a quien, por su encargo corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar datos exactos que solicite el Juez, de no hacerlo, además de las sanciones que les sean aplicables de acuerdo con la ley, responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.
La pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante el juicio, con base a las pruebas aportadas por las partes o los informes del Consejo de Familia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.