Artículo 462 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- El Juez podrá, en la sentencia definitiva, fijar cualquier porcentaje del ingreso del deudor alimentario o condenarlo al número equivalente de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso y, siempre atendiendo al principio de proporcionalidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.