Artículo 463 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Siempre que el deudor incumpla con la pensión alimenticia provisional fijada durante el procedimiento y no pudiéndose hacer efectiva ésta, el Juez podrá, en cualquier momento, ejecutar y trabar embargo, sobre bienes suficientes para cubrir los alimentos, por un período no menor a cinco años. Embargados los bienes, si el deudor alimentante no cumple con la obligación de pagar la pensión fijada, podrán sacarse a remate los bienes muebles o inmuebles propiedad de éste. En caso de embargo y remate, todos los gastos de ejecución serán por cuenta del deudor alimentante.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)
Artículo 463 Bis.- Tratándose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, el Juez de lo Familiar hará tal circunstancia del conocimiento al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que procedan conforme al artículo 48 fracción VI de la Ley de Migración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.