Artículo 464 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Se tramitará en juicio escrito:
I.- El desconocimiento de la paternidad de los hijos de matrimonio;
II.- La comprobación de la posesión de estado de hijo;
III.- La investigación de la paternidad o maternidad; y IV.- La suspensión o pérdida de la patria potestad.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Las sentencias dictadas en estos juicios serán apelables en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.