Artículo 465 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.- Competen las acciones del Artículo anterior:
I.- En el caso de la fracción I, al presunto padre o a la madre, y a los herederos del incapacitado;
II.- Respecto a la fracción II, al hijo, sus ascendientes, descendientes, los acreedores de aquél y sus herederos, en los casos autorizados por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;
III.- En cuanto a la fracción III, al padre, o a la madre, al hijo y al Ministerio Público;
El ejercicio de esta acción, respecto del hijo, es imprescriptible; y IV.- La acción sobre investigación de la paternidad y maternidad, puede ser intentada por los hijos y sus descendientes, en los casos autorizados por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.