Código Civil estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 469.- Los cónyuges no podrán hacerse representar por apoderados, cuando la Ley exija su presencia personal en las audiencias del procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Los cónyuges no podrán hacerse representar por apoderados, cuando la Ley exija su presencia personal en las audiencias del procedimiento. (REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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