Código Civil estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 470.- El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera unilateral o bilateral, en ambos casos, él o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el Artículo 471 de este ordenamiento, copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos, los documentos con los que se acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y, lo relativo a las medidas provisionales solicitadas.

El Juez de lo Familiar revisará que el convenio propuesto se ajuste a lo establecido por el Artículo 471 del Código de Procedimiento (sic) Familiares del Estado, en su caso, deberá prevenir al o a los divorciantes para que subsanen las deficiencias existentes en un plazo no mayor de tres días, en caso de no ser así se decretará el sobreseimiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera unilateral o bilateral, en ambos casos, él o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el Artículo 471 de este ordenamiento, copia certificada…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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