Artículo 470 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470.- El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera unilateral o bilateral, en ambos casos, él o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el Artículo 471 de este ordenamiento, copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos, los documentos con los que se acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y, lo relativo a las medidas provisionales solicitadas.
El Juez de lo Familiar revisará que el convenio propuesto se ajuste a lo establecido por el Artículo 471 del Código de Procedimiento (sic) Familiares del Estado, en su caso, deberá prevenir al o a los divorciantes para que subsanen las deficiencias existentes en un plazo no mayor de tres días, en caso de no ser así se decretará el sobreseimiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.