Código Civil estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 472.- Desde que se presenta la solicitud de divorcio, se dictarán de oficio las medidas provisionales pertinentes, mismas que subsistirán durante el tiempo que sea necesario, pudiendo ser ratificadas o modificadas en la audiencia, prevista en el Articulo 473 de este ordenamiento o en la sentencia, conforme a las disposiciones siguientes:

I.- La separación de los cónyuges. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés de la familia, lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará con el uso de la vivienda familiar;

II.- Señalar y asegurar las cantidades que, a título de alimentos, debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III.- Las medidas que se estimen convenientes, para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal, en su caso. El Juez podrá ordenar a petición de parte y sin necesidad de otorgar garantía, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Hidalgo y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establezca respecto a la mujer que quede embarazada;

V.- Poner a los hijos al cuidado del cónyuge que, de común acuerdo, designen los mismos, así como, las modalidades del derecho de visita y convivencia con el progenitor que no tenga la custodia; y No será obstáculo para decretar la custodia el hecho de que se carezca de recursos económicos.

Los menores de doce años quedarán al cuidado de la madre, salvo que se afecte el interés superior del menor.

VI.- Las demás que considere necesarias.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Desde que se presenta la solicitud de divorcio, se dictarán de oficio las medidas provisionales pertinentes, mismas que subsistirán durante el tiempo que sea necesario, pudiendo ser ratificadas o modificadas en la…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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