Artículo 473 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- El Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia con presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto, para decretar lo más favorable al interés del menor o menores, así como, al resto de la familia.
Para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá a la Institución Local de Justicia Alternativa del Poder Judicial para su tratamiento.
El Juez ordenará el seguimiento de lo decretado para investigar, analizar y valorar la evolución de las propuestas sugeridas por el Consejo de Familia y el Ministerio Público en su caso, lo cual será tomado en consideración por el Juez para modificar o ratificar el convenio presentado por los interesados y tomar las medidas oportunas en beneficio de los menores y de la familia en general.
Para el caso de existir controversia que resulte de los párrafos anteriores y en obvio de dejar a salvo los derechos de las partes ésta se resolverá en juicio diverso.
Terminada la audiencia, el Juez citará para sentencia de divorcio, que se dictará dentro de los diez días siguientes, en la que se considerarán las opiniones de los que intervinieron, dejándose a salvo los derechos de las partes respecto a sus inconformidades, para que los hagan valer en los juicios correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.