Artículo 475 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- En la sentencia de divorcio se decretará, además de la disolución del vínculo matrimonial:
I.- La aprobación en definitiva de los acuerdos pertinentes a que hayan llegado los cónyuges respecto a las consecuencias inherentes de la disolución del vínculo matrimonial;
II.- La subsistencia de las medidas provisionales que así procedan, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de las demás cuestiones matrimoniales, en juicio diverso;
III.- La declaración de que quedan a salvo los derechos de las partes para tramitar en juicio diverso las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial y de las cuales, no se hayan tenido los elementos para resolver de manera definitiva; y IV.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los hijos menores de edad así como los hijos mayores de edad que tengan discapacidad.
Para el caso de liquidación de sociedad conyugal, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley para la Familia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.