Artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- Rendidas las justificaciones y habiendo sido obtenido el consentimiento de las personas o instituciones que deben otorgarlo, se dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social corresponde.
Así mismo se requerirá al Consejo de Familia para que en el término de tres días rinda su informe correspondiente.
Cumplido lo anterior, el juez resolverá dentro del tercer día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.