Código Civil estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 480.- Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará:

I.- La realización de los estudios relativos a la idoneidad y buena salud, los cuales deberán ser expedidos por instituciones públicas;

II.- Se señalará día y hora hábil para la recepción de información testimonial a cargo de dos personas para acreditar los argumentos invocados en la solicitud de adopción;

III.- La intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito y al Consejo de Familia, dentro del ámbito de sus atribuciones;

IV.- Recibir el consentimiento a que se refiere el Artículo 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, debiendo los otorgantes comparecer ante el Juez debidamente identificados; y V.- En caso de que a la solicitud de adopción se acompañen todos los documentos que señalan los artículos anteriores, se decretará la custodia provisional del menor o menores en favor de los que pretenden adoptar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará: I.- La realización de los estudios relativos a la idoneidad y buena salud, los cuales deberán ser expedidos por instituciones públicas; II.- Se…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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