Artículo 479 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- A la solicitud de adopción deberán acompañarse las correspondientes actas de nacimiento y de matrimonio o concubinato de los que pretenden adoptar, carta de no antecedentes penales, así como la de nacimiento de quien o quienes se pretende su adopción. En caso de no ser exhibidas, el juez prevendrá al o los solicitantes su exhibición dentro del término de tres días; en caso de incumplimiento no se admitirá la solicitud, satisfecho el requerimiento se dará trámite a la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.