Código Civil estatal

Artículo 479 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 479.- A la solicitud de adopción deberán acompañarse las correspondientes actas de nacimiento y de matrimonio o concubinato de los que pretenden adoptar, carta de no antecedentes penales, así como la de nacimiento de quien o quienes se pretende su adopción. En caso de no ser exhibidas, el juez prevendrá al o los solicitantes su exhibición dentro del término de tres días; en caso de incumplimiento no se admitirá la solicitud, satisfecho el requerimiento se dará trámite a la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

A la solicitud de adopción deberán acompañarse las correspondientes actas de nacimiento y de matrimonio o concubinato de los que pretenden adoptar, carta de no antecedentes penales, así como la de nacimiento de quien o…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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