Artículo 478 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los solicitantes para que la aclaren, corrijan o completen de acuerdo con el Artículo anterior, señalando en concreto sus defectos; cumplimentado lo anterior, le dará curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.