Código Civil estatal

Artículo 477 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 477.- El procedimiento de adopción principiará con la solicitud escrita en la que se expresará:

I.- El Tribunal ante el cual se promueve;

II.- El nombre de los solicitantes y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- El nombre y domicilio del o los menores de edad de quienes se solicita la adopción;

IV.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;

V.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y VI.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el Artículo 208 de la Ley para la Familia de Estado de Hidalgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

El procedimiento de adopción principiará con la solicitud escrita en la que se expresará: I.- El Tribunal ante el cual se promueve; II.- El nombre de los solicitantes y el domicilio para oír y recibir notificaciones;…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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