Artículo 483 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- El Oficial del Registro del Estado Familiar se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes filiales del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:
I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes filiales, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento de los adoptantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.