Artículo 484 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, dará seguimiento a las adopciones, cada seis meses, por un plazo de dieciocho meses, si la adopción es nacional, y tratándose de adopción internacional, el seguimiento será conforme a lo establecido en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; en caso de detectar alguna situación contraria al interés superior del adoptado, lo hará del conocimiento de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.