Código Civil estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 488.- El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del plazo de ocho días, copia certificada de su resolución al encargado del Registro del Estado Familiar, para cancelar el acta de nacimiento levantada con motivo de la adopción, así como se ordene la anotación correspondiente en el registro de nacimiento primario de este hecho.

N. DE E. ANTES CAPITULO III, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del plazo de ocho días, copia certificada de su resolución al encargado del Registro del Estado Familiar, para cancelar el acta de…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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