Artículo 489 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- Procede el nombramiento de tutor definitivo, cuando previamente se declare el estado de incapacidad, interdicción o inhabilitación de quien va a quedar sujeto a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.