Artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- La declaración de estado de minoridad, interdicción o inhabilitación, se solicitará en su caso por quien tenga interés jurídico o en su defecto por el Ministerio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.