Artículo 491 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- La solicitud de declaración de incapacidad, interdicción o inhabilitación será por escrito, y deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del peticionario; y II.- Nombre, domicilio, edad, sexo, y estado familiar del presunto incapacitado, interdicto o inhabilitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.