Artículo 49 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados; al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello del juzgado en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.