Artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Los autos y copias en su caso, se entregarán por el Secretario directamente a las partes, por medio del conocimiento que deberán firmar éstas. La frase "dar vista", sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados y "correr traslado" para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo, comprenden al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.